Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2089

TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones

Artículo 2089.- La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la devolución de la cosa o su precio, o la de entrambos, en su caso, importará la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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