Artículo 2090. Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio, pecuniario o moral, por la falta de cumplimiento de una obligación.
Artículo 2090
TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.