Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2090

TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones

Artículo 2090. Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio, pecuniario o moral, por la falta de cumplimiento de una obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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