Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2094

TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones

Artículo 2094.- Si la cosa se ha perdido, o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio de peritos, no pueda emplearse en el uso a que naturalmente está destinada, el dueño debe ser indemnizado de todo el valor legítimo de ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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