Artículo 2095.- Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño al restituirse la cosa.
Artículo 2095
TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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