Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2100

TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones

Artículo 2100.- El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación, y se hará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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