Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2112

TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II De la evicción y saneamiento

Artículo 2112.- Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos de la cosa, podrá exigir del que enajenó la indemnización de ellos o el interés legal del precio que haya dado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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