Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2113

TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II De la evicción y saneamiento

Artículo 2113.- Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán compensados los intereses del precio con los frutos recibidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.