Artículo 2158.- El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar la acción de los acreedores satisfaciendo el crédito de los que se hubiesen presentado, o dando garantía suficiente sobre el pago integro de su créditos, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos.
Artículo 2158
TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I De los actos celebrados en fraude de los acreedores
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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