Artículo 2172.- Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho.
Artículo 2172
TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I De la compensación
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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