Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2173

TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I De la compensación

Artículo 2173.- Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme al artículo 2168, queda expedita la acción por el resto de la deuda.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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