Artículo 2173.- Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme al artículo 2168, queda expedita la acción por el resto de la deuda.
Artículo 2173
TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I De la compensación
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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