Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2176

TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I De la compensación

Artículo 2176.- La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus efectos de pleno derecho y extingue todas las obligaciones correlativas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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