Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2191

TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I De la compensación

Artículo 2191.- Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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