Artículo 2192.- La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejan subsistente la primera.
Artículo 2192
TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I De la compensación
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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