Artículo 2198.- Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición suspensiva, solamente quedará la novación dependiente del cumplimiento de aquélla, si así se hubiere estipulado.
Artículo 2198
TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III De la remisión de la deuda
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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