Artículo 2199.- Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda, quedará la novación sin efecto. 163
Artículo 2199
TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III De la remisión de la deuda
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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