Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2220

TITULO SEXTO De la inexistencia y de la nulidad

Artículo 2220.- El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las partes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas, a menos que se demuestre que al celebrarse el acto se quiso que sólo íntegramente subsistiera.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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