Artículo 2219.- La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia prescribe a los seis meses contados desde que cese ese vicio del consentimiento.
Artículo 2219
TITULO SEXTO De la inexistencia y de la nulidad
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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