Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2218

TITULO SEXTO De la inexistencia y de la nulidad

Artículo 2218.- La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo 713. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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