Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2262

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO III De los que pueden vender y comprar

Artículo 2262.- No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados;

I.- Los tutores y curadores;

II.- Los mandatarios;

III.- Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;

IV.- Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;

V.- Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia;

VI.- Los empleados públicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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