Artículo 2263.- Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.
Artículo 2263
TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO III De los que pueden vender y comprar
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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