Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2267

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO V De la entrega de la cosa vendida

Artículo 2267.- Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación, de cargo del comprador, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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