Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2276

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO V De la entrega de la cosa vendida

Artículo 2276.- Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en que se entregue la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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