Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2278

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO V De la entrega de la cosa vendida

Artículo 2278.- El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:

I.- Si así se hubiere convenido;

II.- Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta;

III.- Si se hubiere constituido en mora con arreglo a los artículos 2086 y 2087.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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