Artículo 2287.- Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, lo que ofrezcan por la cosa, y si ésta se vendiere sin dar ese aviso, la venta es válida; pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados.
Artículo 2287
TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO VII De algunas modalidades del contrato de compraventa
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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