Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 23

TITULO PRIMERO De las Personas Físicas 3

Artículo 23.- La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 15 de julio de 2024.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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