Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2307

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO IX De las ventas judiciales

Artículo 2307.- Por regla general las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al contado, y cuando la cosa fuere inmueble pasará al comprador libre de todo gravamen, a menos de estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el Juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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