Artículo 2308.- En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosa común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.
Artículo 2308
TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO IX De las ventas judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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