Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2330

TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO I De las donaciones en general

Artículo 2330.- Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquéllas personas a quienes los debe, conforme a la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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