Artículo 2330.- Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquéllas personas a quienes los debe, conforme a la ley.
Artículo 2330
TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO I De las donaciones en general
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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