Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2335

TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO I De las donaciones en general

Artículo 2335.- Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se entenderán comprendidas las que existan con fecha auténtica al tiempo de la donación.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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