Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2337

TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO I De las donaciones en general

Artículo 2337.- Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante anteriormente contraídas; pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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