Artículo 2338.- Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas se extinguen con la muerte del donante.
Artículo 2338
TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO I De las donaciones en general
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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