Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2342

TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO III De la revocación y reducción de las donaciones

Artículo 2342.- Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberá reducirse cuando se encuentre comprendida en la disposición del artículo 2330, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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