Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2352

TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO III De la revocación y reducción de las donaciones

Artículo 2352.- La donación puede ser revocada por ingratitud:

I.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;

II.- Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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