Artículo 2353.- Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos del 2343 al 2346.
Artículo 2353
TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO III De la revocación y reducción de las donaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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