Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2378

TITULO QUINTO · CAPITULO II Del mutuo con interés 178

Artículo 2378.- Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos al tipo estipulado, sin que excedan de los máximos fijados por este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.