Artículo 2380.- Queda prohibido estipular intereses mayores de los que a continuación se expresan:
I.- Cuando el capital sea menor de $ 1,000.01-1.50% Interés del uno y medio por ciento mensual.
II.- Hasta cinco mil pesos ... .... $ 5,000.00-1.25% Interés del uno un cuarto por ciento mensual.
III.- Hasta diez mil pesos... .... $ 10,000.00-1.00% Interés del uno por ciento mensual.
IV.- De diez mil pesos en adelante ... ... ... 9.00% Interés del nueve por ciento anual.
Para hacer el cálculo de intereses sobre capitales mayores de un mil pesos, con alguna fracción, se dividirá el capital en dos porciones: una formada con la cantidad cerrada más alta que contenga el capital prestado y a que se refiere una de las fracciones anteriores, a la cual se le aplicará el tipo de interés de la fracción anterior, y otra por el excedente a la cual se le aplicará el tipo de interés correspondiente.
Será nula la estipulación de excedentes a los intereses máximos permitidos en los párrafos anteriores y el acreedor sólo podrá cobrar y hacer efectiva la garantía otorgada por el capital más los intereses máximos en su caso.