Artículo 2381.- Los tipos de interés convencional fijados como máximos en el artículo anterior sólo se cobrarán sobre la cantidad líquida y efectiva y en la moneda precisa que haya recibido en préstamo el deudor del acreedor, o su equivalente en moneda nacional.
Artículo 2381
TITULO QUINTO · CAPITULO II Del mutuo con interés 178
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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