Artículo 2383.- En el documento en que se consigne la operación de préstamo deberá estipularse:
I.- La cantidad precisa que se prestó;
II.- La fecha en que se efectuó la operación;
III.- El tipo de interés;
IV.- El nombre de la moneda entregada y recibida y el país que la emitió;
V.- La fecha del vencimiento o sea aquélla en que deberá devolverse la cantidad prestada. 179
Los tribunales a petición de parte conocerán la liquidación presentada por el acreedor al deudor y la reducirán como proceda, ajustándola a la realidad, en la moneda que el deudor haya recibido el préstamo computada sobre la cantidad exacta que se haya prestado y calculado los intereses de acuerdo con los artículos que anteceden. Al efecto, será nula toda renuncia de parte del deudor a los beneficios de la excepción de dinero no entregado y al término que para oponer dicha excepción fijan los artículos 1236 y 1237 de este Código. La renuncia de estos artículos y el dar por transcurridos los plazos fijados sólo impondrán al deudor el peso de la prueba debiendo exigírsele la absoluta comprobación de la realidad de la operación.