Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2385

TITULO QUINTO · CAPITULO II Del mutuo con interés 178

Artículo 2385.- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación; de quince para las fincas destinadas al comercio y de veinte para las destinadas al ejercicio de una industria.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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