Artículo 2384.- Quedan prohibidas las operaciones de préstamo mediante descuentos mayores de los tipos fijados en el artículo 2380 sobre documentos civiles. La violación de este precepto obliga a restituir a su propietario toda la cantidad descontada.
Artículo 2384
TITULO QUINTO · CAPITULO II Del mutuo con interés 178
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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