Artículo 2395.- El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido.
Artículo 2395
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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