Artículo 2410.- Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:
I.- Si en el contrato, o posteriormente por escrito, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas;
II.- Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato;
III.- Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó por escrito al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento.