Artículo 2412.- El arrendatario está obligado: 182
I.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
II.- A responder de los daños y perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;
III.- A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.