Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2421

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO III De los derechos y obligaciones del arrendatario

Artículo 2421.- Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 2418, y si el arrendador procedió con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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