Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2434

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO III De los derechos y obligaciones del arrendatario

Artículo 2434.- En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el arrendatario ha hecho mejoras de importancia en la finca arrendada, tiene éste derecho si está al corriente en el pago de la renta, a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento de la finca. También gozará del derecho del tanto si el propietario quiere vender la finca arrendada, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en los artículos 2286 y 2287.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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