Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2465

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VI Del arrendamiento de bienes muebles

Artículo 2465.- En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató de animal individualmente determinado, sino de un género y número determinados, el arrendador está obligado a los daños y perjuicios, siempre que se falte a la entrega.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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