Artículo 2471.- Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como sí él mismo continuara en el uso o goce de la cosa.
Artículo 2471
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VIII Del subarriendo
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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