Artículo 2486.- En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos 2446, 2447 y 2448.
Artículo 2486
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IX Del modo de terminar el arrendamiento
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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