Artículo 2487.- El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.
Artículo 2487
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IX Del modo de terminar el arrendamiento
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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