Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2510

TITULO OCTAVO DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO · CAPITULO I Del depósito

Artículo 2510.- El incapaz que acepte el depósito puede, si se le demanda por daños y perjuicios, oponer como excepción la nulidad del contrato; mas no podrá eximirse de restituir la cosa depositada si se conserva aún en su poder, o el provecho que hubiere recibido de su enajenación.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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